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Reclamaciones de cantidad y monitorios a particulares en San Bartolomé de Tirajana

Recupera el dinero que te deben de forma eficaz

Si te enfrentas al impago de un particular—ya sea por alquileres, préstamos personales, facturas profesionales u otras deudas—es fundamental actuar con rapidez y eficacia. Ofrecemos un servicio integral de reclamación de cantidades, eligiendo siempre la vía más eficiente para recuperar lo adeudado.

Iniciamos con una reclamación extrajudicial para buscar un acuerdo amistoso. Si no es posible, gestionamos el procedimiento judicial monitorio, un mecanismo ágil y económico diseñado para reclamar deudas documentadas, maximizando tus posibilidades de éxito.

No des por perdida una deuda, actúa para recuperarla

El tiempo juega en contra del acreedor; actuar de manera profesional y ordenada en la reclamación de deudas aumenta significativamente las posibilidades de recuperar el dinero, incluso en casos complejos o estancados.

Ventajas de una gestión profesional del cobro

Contar con asesoramiento experto en gestión de reclamaciones optimiza las probabilidades de cobro, ahorra tiempo y evita el estrés de tratar directamente con el deudor, garantizando además la utilización de los procedimientos legales más eficaces para recuperar tu dinero de forma segura.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente un juicio monitorio?
Es un proceso judicial rápido y sencillo para reclamar deudas dinerarias que estén documentadas (facturas, contratos, reconocimientos de deuda, etc.). El juez da un plazo de 20 días al deudor para que pague o se oponga.
¿Qué documentos necesito para iniciar la reclamación?
Cualquier documento que acredite la existencia de la deuda: facturas, albaranes, un contrato firmado, un email o mensaje de WhatsApp donde se reconozca la deuda, etc. Cuanta más prueba, mejor.
¿Qué pasa si el deudor no hace nada tras recibir la notificación del juzgado?
Si el deudor no paga ni se opone en el plazo de 20 días, el procedimiento termina automáticamente. En ese momento, podemos solicitar al juzgado que inicie la ejecución forzosa y el embargo de sus bienes.
¿Y si el deudor se opone a la demanda?
Si el deudor se opone, el juicio monitorio finaliza y el asunto se deriva a un juicio verbal (si la deuda es inferior a 15.000€) o a un juicio ordinario (si es superior), donde se practicará la prueba correspondiente.
¿Puedo reclamar los intereses de la deuda?
Sí. En la petición de juicio monitorio se pueden reclamar tanto la cantidad principal adeudada como los intereses de demora que se hayan generado desde que la deuda debió ser pagada.
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