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Gestión de brechas de seguridad: plan, notificación AEPD/afectados – Mogán

Actúa con rapidez y eficacia ante una brecha de seguridad

Una brecha de seguridad de datos personales es un incidente grave que requiere una actuación rápida, coordinada y profesional. Nuestro servicio de gestión de brechas de seguridad en Mogán incluye la elaboración del plan de respuestas a incidentes en Mogán, adaptado a las características de tu organización, para controlar la situación, reducir riesgos y garantizar el cumplimiento del RGPD.

Además, ofrecemos asesoramiento en la notificación a la AEPD en Mogán, acompañándote durante todo el proceso, tanto en la comunicación obligatoria en el plazo de 72 horas como en la información a los afectados. De este modo, aseguramos una gestión clara y eficaz que protege la reputación de tu empresa y ayuda a evitar sanciones importantes.

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Protege tu reputación y la confianza de tus clientes

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Ventajas de un plan de gestión de brechas de seguridad

Contar con la elaboración del plan de respuestas a incidentes en Mogán permite actuar rápido, cumplir plazos legales, comunicar con transparencia y reducir riesgos reputacionales y sanciones.

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Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una brecha de seguridad de datos?
Cualquier incidente que destruya, pierda, altere o permita acceso no autorizado a datos personales, desde ciberataques hasta la pérdida de un portátil.
¿Siempre hay que notificar una brecha a la AEPD?
Todas las brechas deben notificarse, salvo si el riesgo para derechos y libertades es improbable, y siempre dentro de un plazo máximo de 72 horas.
¿Y a los afectados? ¿También hay que notificarles siempre?
Comunicar a los afectados es obligatorio solo si la brecha supone un alto riesgo para sus derechos, y debe hacerse sin demora.
¿Qué es el registro interno de incidencias?
Todas las empresas deben llevar un registro interno de las brechas de seguridad, documentando los hechos y las medidas adoptadas, aunque no se notifique.
¿Qué sanción puedo tener por no notificar una brecha de seguridad?
No notificar una brecha obligatoria a la AEPD se considera infracción grave, con multas de hasta 10 millones de euros o el 2 % de facturación.
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